Se enciende el tema en redes sociales ¿Se debe de juzgar al agresor como adulto?

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El tiroteo ocurrido el 24 de marzo en una preparatoria de Lázaro Cárdenas, Michoacán, volvió a encender el debate público en redes sociales: ante la gravedad del hecho, muchas personas se preguntan por qué el presunto agresor no puede ser juzgado como adulto. De acuerdo con reportes periodísticos, el señalado es un adolescente de 15 años, detenido tras el ataque en el que murieron dos docentes dentro del plantel.

La respuesta jurídica, sin embargo, no depende de la indignación social ni de la gravedad mediática del caso, sino de lo que establece la Constitución y la legislación mexicana especializada en justicia para adolescentes. El artículo 18 de la Constitución ordena que exista un sistema integral de justicia para adolescentes aplicable a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años al momento del hecho. Ese mismo precepto señala que el internamiento debe usarse solo como medida extrema, por el tiempo más breve posible, y únicamente para adolescentes mayores de 14 años.

Esto dice la ley mexicana

Esa regla constitucional se desarrolla en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. El artículo 5 divide a las personas adolescentes en grupos de edad, y ubica a quienes tienen de 14 a menos de 16 años en el grupo etario II. El artículo 7 además precisa que la edad que cuenta legalmente es la que la persona tenía al momento de cometer el hecho, no la que tenga después durante el proceso.

Más todavía: el artículo 6 de esa misma ley deja claro que, aunque la persona ya haya cumplido 18 años después, si el hecho ocurrió cuando era adolescente, se le sigue aplicando la ley de adolescentes. Es decir, el sistema mexicano no permite “convertir” un asunto de justicia para adolescentes en uno de adultos solo por la presión social o por la severidad del caso.

En cuanto a las medidas posibles, la ley sí contempla el internamiento para adolescentes de los grupos II y III, pero solo en ciertos delitos graves. El artículo 164 incluye entre esos supuestos el homicidio doloso, además de otros delitos de alta gravedad.

Sobre la duración de esa sanción, la ley marca límites distintos a los de un adulto. Para adolescentes de 14 a menos de 16 años, la duración máxima general de las medidas privativas de libertad es de tres años. Sin embargo, la propia ley prevé una excepción: en casos como homicidio calificado, el internamiento puede llegar hasta cinco años. Eso significa que, aun tratándose de hechos gravísimos, el marco legal sigue siendo el de justicia especializada para adolescentes y no el régimen penal ordinario de personas adultas.

Por eso, jurídicamente, la pregunta no es si “debería” juzgársele como adulto, sino si la Constitución y la ley lo permiten. Y la respuesta es NO. En México, cuando el presunto responsable tenía menos de 18 años al momento de los hechos, el caso debe tramitarse en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con jueces, reglas y sanciones especializadas. Ese diseño no elimina la responsabilidad penal; lo que hace es someterla a un régimen distinto, previsto expresamente por la ley.

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